Supreme Court of Justice of Costa Rica

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The Supreme Court of Justice of Costa Rica (Corte Suprema de Justicia de Costa Rica) is the court of greater hierarchy of Law and Justice in Costa Rica.

Established on January 25 1825, its present president is the Magistrate Dr. Luis Paulino Mora Mora. All of the courts in the country are dependent on the Supreme Court of Justice. Its organizational structure is based around three factors: the matter of the subjects to solve, the territory where they take place and the quantity (amount of money that is involved in the subject).

The Supreme Court of Justice has 22 propietary magistrates, 25 substitute magistrates in three first rooms and 12 substitute magistrates in the Constitutional Room. They are distributed of the following way: five in each one of the three Rooms of Annulment and seven in the Constitutional Room. They are nominated by the Legislative Assembly of Costa Rica every eight years.

History

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The Supreme Court of Justice of Costa Rica

Within as little as two months from which they received the news of Independence, the Costa Ricans organized themselves politically and formed their own government. The representatives of different cities and towns formulated the Pacto de Concordia (Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica) on December 1 1821, and is considered the first constitutional document of Costa Rica. In it they established the Joint Superior Government to exert the government functions and established the Supreme Court of Justice of Costa Rica to have an authority on law and order in the country, and to lay down the laws over the Spanish and Amerindian population.

By means of Decree V of 24 September 1824 dictated by the Constituent National Assembly of that year, the state was organized by three powers: The Legislative Authority, the Executive Authority and the Judicial Authority. In the judicial branch, the power would reside in the Superior Court of Justice.

Nevertheless, is was not until 25 January 1825, with the Fundamental Law of the Free State of Costa Rica, that the judicial branch took constitutional shape. The Court had numerous initial problems with installation. At this time Costa Rica had a high number of independent lawyers, which made it difficult to completely fulfill the obligations to the Court of Justice stipulated by the Political Constitution. Integration to this new hierarchy of legal authority was difficult for towns in the country where a supreme court was virtually unheard of.

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The Supreme Court of Justice

Various elected governors of the Constitutional Congress resigned their positions before their installation, because of financial reasons. On 1 October 1826 the Court was put into operation, The first presidents of the Court were Nicaraguan and Guatemalan. It wasn't until 1842 that a Costa Rican exerted the position of President of the Supreme Court of Justice, in Manuel Mora Fernandez. The situation of Costa Ricans as presidents of the Court improved however after 1843.

For a period of about 20 years, the justice administration was based on the laws of the native Indians. In 1841 however, Braulio Carrillo Colina, governor of Costa Rica, enacted the General Code that included three parts: civilian, penitentiary and procedures, which established the pillars of modern Costa Rican law. In 1843, Jose Maria Alfaro Zamora, who replaced Francisco Morazán, set up the Constituent Assembly. A year later, this Assembly formulated a new political constitution, in which it was named the Supreme Court of Justice (Corte Suprema de Justicia) for the first time and increased the number of magistrates to seven. In 1851, Juan Rafael Mora Porras decreed the Statutory Law of the Judicial Power, that established the organization of justice and the means for legal authority to be conducted by means of election. The Constitution of 1859, summoned by the President Jose Maria Montealegre Fernandez, created a new position of Co-judge, that is today known as a Substitute Magistrate.

In the military coup of 1869, President José María Castro Madriz was overthrown, which provided the background to a revised new political constitution. The Court was divided in two Rooms: First and Second, and the number of magistrates temporarily increased to nine. However, the ascendancy of the general Tomás Guardia Gutiérrez to the Presidency in 1871, saw the writing of a new constitution. It established that the Judicial Power of Costa Rica would be operated by the Supreme Court of Justice and other courts that the law established. In future, the Court would be divided into two Rooms under the responsibility of a president, the number of magistrates returned to seven and a public prosecutor was introduced. In addition, the election of the magistrates were arranged on behalf of the Legislative Assembly of Costa Rica.

The Statutory law of Courts in 1887 established for the first time the independence of the Judicial Power. There was an attempt to change the Constitution in 1917, but Francisco Aguilar Barquero, president in 1919-1920 was able to keep the 1871 constitution intact in the aftermath.

On 6 September 1937 the Statutory law of the Judicial Power was approved, which reaffirmed Principle Autonomy and established for the first time the division of the Supreme Court of Justice with a Room of Annulment, a Civilian Room and a Penitentiary Room. The number of magistrates increased to eleven. In 1940 the Court was reorganized again in four Courts of appeals, two civilians, two penitentiaries and one of annulment. From that moment it was conformed the Court to 17 magistrates. In 1948, there was an attempt to restore the Political Constitution of 1871, but on 7 November 1949 the Constituent Assembly drew up the revised Constitution that exists today.

Later, there were series of singular innovations in judicial organization. For example, a new Penal Code was introduced and two years later, a Code of Penal Procedures. With the reform of article 177 of the Political Constitution on 25 October 1956, the Judicial Power obtained economic independence of the others. On 30 April of 1980, the Legislative assembly approved the Law of Reorganization of the Supreme Court of Justice to improve its organization and the distribution of the work.

With this disposition the Civilian and Penal Courts where converted to the Appellate Civil and Penal Court (Salas de Casación Civil y Penal), and the second instance y moved to the Superior Tribunal. Also said law the Secretary of the Courts obtained the capability of authenticating signatures of Notary Public and judicial functionaries.

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On June 2 1982, the Legislative Assembly passed the Reform Law to article 162 of the Political Constitution, through which, the Supreme Court magistrates obtained the right to elect the court's president. On September 1989 the Assembly passed a new reform to the Constitution. This time articles 10, 48, 105 and 128 were modified, creating the Sala Constitucional with the mandate that it served to receive and process declarations of unconstitutionality for any kind of laws and regulations and of acts subject to public legislation and made up of seven magistrates finally increasing the count to 22.

On 1 January 1994, Law #7333 substantially reformed the Organic Law of the Judicial Branch (Ley Orgánica del Poder Judicial). On 1 January 1998 the Judicial Reorganization Law (Ley de Reorganización Judicial) was created to reform the Penal Judicial Order. Also, it established a new organization and competency of judicial offices, partially reforming the Ley Orgánica del Poder Judicial and revoking other laws.

In spite of the multiple changes indicated above, the Judicial Branch has been one and the same in its spirit. Throughout the judicial history of the country, it has maintained itself strong, in spite of multiple circumstances which have attempet to weaken it.

Functions

The Supreme Court of Justice of Costa Rica has the following functions:

  • To inform to the other Powers of the State in the subjects in which the Constitution or the laws determines that it is to be consulted and to give opinion when it is required about the projects of reform to the codified legislation or that which affect the organization or function of the Judicial Power.
  • To propose the prescribed legislative reforms and an advisable judge to improve the administration of justice.
  • To approve the budget of the Judicial Power, which once promulgated by the Legislative Assembly, will be able to enact by means of the Council
  • To name the propietary and substitute members of the Supreme Court of Elections.
  • To resolve any disputes between the Chambers of the Court, except the Constitutional Room.
  • To designate in secret voting, the President and Vice-president of the Court for periods of four years and two years respectively, and could mean re-elections for equal periods.
  • To promulgate an initiative or following a proposal by the Council Superior of the Judicial Power, the internal procedures of order and rebuke what it considers pertinent.
  • To annul or revise sentences dictated by the Second and Third Chambers.

The sole exception to the jurisdiction of Judicial Power hat exists relates to electoral activity, whose decisions correspond exclusivelt to the Tribunal Supremo de Elecciones, according to Constitutional Article 103. This is to say that resolutions of the TSE in electoral matters follow the guidelines of cosa juzgada matters and are not subject to judicial jurisdiction.

Branches of the Judicial Power

Para cumplir con ese objetivo fundamental que le designa la Constitución Política, cual es el de administrar justicia, el Poder Judicial conformó una estuctura dividida en tres ámbitos diferentes:

Jurisdictional Power

Este ámbito está formado por los despachos encargados de administrar justicia. Aquí se refiere a los Magistrados que forman la Corte Suprema de Justicia, Salas de Casación y los distintos jueces que laboran en los diferentes Tribunales de Casación, Tribunales Colegiados, Juzgados de Primera Instancia y Penales, Juzgados y Tribunales de Menor Cuantía, Contravencionales y de asuntos sumarios y pensiones alimentarias, y los Juzgados especializados en violencia doméstica.

Ámbito Auxiliar de Justicia

Incluye aquellos órganos que colaboran en la administración de la justicia como el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público, el Departamento de Defensores Públicos, la Escuela Judicial, el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial y el Archivo y Registro Judiciales.

Departamento de Defensores Públicos

La función de los Defensores Públicos es la de proveer defensor público a todo imputado o prevenido que solicite sus servicios, así como en los procesos agrarios no penales cuando la parte lo solicite.

Los servicios de este abogado que se asigna a la defensa es gratuito para quienes no tienen medios económicos para sufragar el costo del proceso. Sin embargo, la autoridad que tramita la causa debe de advertir previamente que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá asignar un abogado particular o bien pagar al Poder Judicial los servicios del mismo, según la fijación que hará el juzgador.

Escuela Judicial

Creada hace más de 35 años, el Poder Judicial de Costa Rica cuenta con una Escuela organizada y fortalecida para dar un apoyo muy importante en la administración de justicia eficiente y eficaz.

Su objetivo general es el de desarrollar programas de capacitación especializada, dirigida a los servidores judiciales, que permitan fortalecer de manera integral sus conocimientos y actitudes para el adecuado desempeño de sus funciones, contribuyendo con ello a una administración pronta y cumplida.

Centro Electrónico de Información Jurisprudencial

La importancia de la jurisprudencia está acreditada por su carácter de derecho viviente y herramienta de suma utilidad para la decisión correcta, por esta razón, el Centro Electrónico tiene a su cargo la importante labor de procesar, analizar y clasificar jurídicamente las resoluciones de interés producidas por las Salas de Casación y Tribunales Colegiados, con el objeto de suministrar esa información a funcionarios judiciales, estudiantes, abogados y público en general, cuando sea requerida a través de distintos medios.

Archivo y Registro Judicial

El Registro tiene la funciónde registrar los antecedentes penales de los habitantes de la República. El archivo debe custodiar los expedientes fenecidos y abandonados por más de dos años, así como los documentos y libros que determine la Corte Plena.

Ámbito Administrativo

Este ámbito cumple la importante función de apoyo al normal funcionamiento de la institución y está formado por el Consejo Superior, encargado de administrar los recursos de la institución y ayudado por los diversos departamentos administrativos, encabezados por la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Proveeduría, la Contraloría de Servicios, el Consejo de la Judicatura y los Órganos Asesores.

Dirección Ejecutiva

Depende del Consejo Superior y está a cargo de un Director Ejecutivo. Entre las principales funciones está la de dirigir y supervisar los despachos a su cargo. Estos despachos son: Asesoría Legal, Departamento de Proveeduría, Departamento de Servicios Generales, Departamento Financiero Contable, Departamento de Publicaciones e Impresos, Departamento de Tecnología de la Información, Departamento de Seguridad, Biblioteca Judicial, Departamento de Trabajo Social y Psicología, Sección de Información y Distribución de Boletas, Servicio Médico de Empleados, así como las Unidades Administrativas Regionales.

Contraloría de Servicios

Uno de los servicios más recientes en el Poder Judicial es la Contraloría de Servicios, que inició sus funciones a partir del mes de diciembre del 2001.

Está constituida por un Contralor General y SubContralor, que son nombrados por el Consejo Superior por un período prorrogable de 4 años. Además cuenta con el personal de apoyo necesario.

Su objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio público, el Poder Judicial funciona con un máximo de eficiencia con el fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.

La Contraloría de Servicios fue creada por la Corte Plena, en sesión No. 33-2000 del 28 de agosto del 2000, artículo XXXIII y mediante el Plan Estratégico para el 2000-2005 en el que se plasmaron la visión, misión y valores esenciales que giran en torno a una administración de justicia concebida como un servicio público, ágil transparente y eficiente, que garantice la protección de los derechos y libertades de los usuarios, con el ser humano como su eje central.

Cualquier persona física o jurídica, incluidos los menores de edad, pueden acudir a la Contraloría de Servicios, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales.

Consejo de la Judicatura

Este órgano trabaja coordinadamente con el Consejo Superior, ya que le corresponde supervisar el procedimiento de selección de los funcionarios administradores de la justicia. Está integrado por un Magistrado, quien lo preside un integrante del Consejo Superior, un integrante del Consejo Directivo de la Escuela Judicial y dos Jueces Superiores.

Órganos Asesores

En el plano administrativo, tanto el Consejo Superior como la Corte Plena, cuentan con una serie de órganos asesores que facilitan la labor en aquellos asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Chambers of the Supreme Court of Justice

La Corte Suprema de Justicia tiene cuatro Salas, tres denominadas Salas de Casación y la Sala Constitucional. Respetando las diferencias de la materia en que se especializa cada Sala, la función general de las tres primeras es la de Casación; es decir, revisar fallos de Tribunales Colegiados, para ejercer sobre ellos un control de legalidad en cuanto al procedimiento como al fondo de la decisión, unificando criterios y conformando jurisprudencia.

Por su parte, la Sala Constitucional no es de casación, sino que cumple una función de control constitucional. Cada Sala de Casación la conforman cinco magistrados, mientras que la Sala Constitucional la integran siente [[magistrado]s.

Sala Primera

Está constituida por cinco magistrados y entre ellos un Presidente de Sala.

Esta Sala conoce de los siguientes asuntos:

  • De los recursos de casación y revisión que procedan, en las materias Contencioso Administrativa, juicios ordinarios civiles, comerciales y agrarios, cuyas cuantías sean iguales o mayores a 750.000 colones.
  • Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, con arreglo a los tratados y leyes vigentes.
  • De las competencias que surjan entre los Tribunales Superiores Civiles, Agrarios y Contencioso Administrativo.

Sala Segunda

Las conforman cinco magistrados con su Presidente de Sala y conoce de los siguientes asuntos:

  • Recursos de casación y revisión que procedan con arreglo de la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de Derecho sucesorio y juicios universales, o en las ejecuciones de sentencias en que el recurso no sea de conocimiento de la Sala Primera. La cuantía del asunto no debe exceder de los 750.000 colones.
  • De la tercera instancia rogada en asuntos de jurisdicción de trabajo, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley. La cuantía del asunto laboral debe ser más de 600.000 colones.
  • De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia, excepto los de trabajo de menor cuantía.
  • De las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales de esa materia.
  • De las competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos cuando no corresponda a resolver la cuestión a la Sala Primera.

Sala Tercera

Está conformada por cinco magistrados y su Presidente de Sala.

Conoce de los siguientes asuntos:

  • De los recursos de casación en materia penal, que no sean competencia del Tribunal de Casación Penal, en aquellos delitos penados con más de cinco años de prisión.
  • De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes del Estado y otros funcionarios equiparados.
  • De los demás asuntos de naturaleza penal, que las leyes le atribuyan.

Sala Constitucional

Su nombre correcto es Sala Constitucional y no "Sala Cuarta". Su función se fundamenta en velar por la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los demás instrumentos de Derecho internacional ratificados por Costa Rica, con el cumplimiento efectivo de sus normas.

Le corresponde a la misma Sala decidir sobre su propia competencia, así como conocer las cuestiones incidentales que surjan ante ella y de las perjudiciales conexas. Con ello se trata de evitar que, asuntos propios de la jurisdicción constitucional, sean resueltos por otros tribunales ajenos a la materia, además de que se logra una unidad jurisprudencial necesaria para salvarguardar el Principio de Seguridad Jurídica y el Principio de Supremacía Constitucional.

La Ley de la Jurisdicción Constitucional también consagra el Principio de Celeridad e impulso procesal de oficio, dado que la Sala debe actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que pueda invocar la inercia de las partes para retardar el procedimiento. Dentro de este mismo orden de ideas, los plazos establecidos en la ley no pueden ser prorrogados por ningún motivo, por lo que cualquier retardo en su cumplimiento es sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la acción por responsabilidad civil que cupiere contra el funcionario infractor.

La Sala sólo está sometida a la Constitución, a la ley y su jurisprudencia y precedentes son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma. Esta disposición es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demás órganos públicos, tanto administrativos como judiciales, así como para todos los particulares.


Recurso de Hábeas Corpus

Artículo 15 de la Ley de Jurisdicción Constitucional:

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Como puede observarse, el objeto del Hábeas Corpus es amplio, pues tutela no sólo las amenazas, perturbaciones y violaciones de la libertad personal, sino también las restricciones ilegítimas de la libertad de tránsito que provengan de cualquier autoridad, incluidas las judiciales.

Las sentencias estimatorias condenan siempre, en abstracto, al Estado al pago de los daños y perjuicios y costas del recurso, lo cual permite que el particular afectado por una restricción ilegítima de su libertad personal o ambulatoria pueda resarcirse, en la vía contensioso administrativa, de los daños y perjuicios sufridos en su esfera jurídica como consecuencia directa de los actos espurios anulados por la Sala.

Cualquier persona puede presentar un recurso de Hábeas Corpus, sin necesidad de que medie un asesor legal o abogado. Asimismo puede interponerlo en su favor o en favor de otra persona.

Recurso de Amparo

Artículo 48 de la Constitución Política:

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El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales, salvo los tutelados por el Hábeas Corpus. Por consiguiente, este recurso procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.

El amparo procede no sólo contra actos arbitrarios, es decir, los dictados sin fundamento legal alguno, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. La mayoría de las violaciones por parte de las autoridades públicas, no tienen su origen en actos arbitrarios, es decir, dictados por capricho subjetivo del funcionario sin ningún fundamento normativo, sino más bien por una interpretación errónea o una aplicación indebida de normas.

Al igual que el recurso anterior, tampoco se requiere de la asistencia de un abogado para ser presentado.

Acción de Inconstitucionalidad

La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé tres mecanismos para ejercer el control de constitucionalidad: la Acción de Inconstitucionalidad, la Consulta Legislativa y la Consulta Judicial.

Acción de Inconstitucionalidad: se puede impugnar la validez de cualquier acto subjetivo de las autoridades públicas y cualquier norma, inclusive aquellas emanadas de los particulares, que violen alguna norma o principio constitucional o algún tratado vigente en la República. La inconstitucionalidad puede ser tanto por vicios materiales como procedimentales, como ocurre con las leyes que pueden impugnarse cuando hayan sido aprobadas con violación de algún requisito fundamental del procedimiento legislativo.

Consulta Legislativa: es el procedimiento mediante el cual al menos diez diputados pueden solicitar a la Sala, luego de que un proyecto de ley haya sido votado en primer debate y todavía se encuentre en discusión en el tercero, que se pronuncie sobre si su articulado contiene vicios o no de incostitucionalidad. Las resoluciones de la Sala, sólo son vinculantes cuando establezca vicios de procedimiento. Se trata de un típico control de constitucionalidad a priori, que técnicamente integra el procedimiento legislativo.

Consulta Judicial: mediante la que cualquier juez de la República puede solicitar a la Sala que se pronuncie acerca de la posible inconstitucionalidad de una disposición que debe aplicar en la resolución de un caso bajo su jurisdicción. El dictado de la sentencia se suspende hasta que la Sala haya resuelto lo que corresponda. Los efectos de la sentencia de la Sala, en este caso, son los mismos que en una acción de inconstitucionalidad.

Tribunales de Casación

La Ley prevé la creación de Tribunales de Casación en todas las materias. Actualmente sólo funciona en la materia penal.

Al Tribunal de Casación Penal le corresponde conocer:

  • Del recurso de casación y del procedimiento de revisión, en asuntos de conocimiento del Tribunal de Juicio integrado por un juez.
  • En apelación de las resoluciones que dicten los jueces del Tribunal de Juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.
  • De las apelaciones en asuntos de migración y extranjería, que la ley establezca.
  • De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.
  • De los conflictos de competencia que no deban ser resueltos por los Tribunales de Juicio.
  • De los conflictos de competencia suscitados entre los juzgados contravencionales y Tribunales de Juicio.
  • De los demás asuntos que se determinen por ley.

Tribunales

Existen diferentes tipos de Tribunales según la materia que les corresponde resolver.

Estos son:

  • El Tribunal de Familia.
  • El Tribunal I y II de Civil.
  • El Tribunal de Notariado.
  • El Tribunal Penal.
  • El Tribunal de Casación Penal.*
  • El Tribunal Contecioso Administrativo.*
  • El Tribunal de Juicio y Penal Juvenil.*
  • El Tribunal de Mayor y Menor Cuantía de Trabajo.*
  • El Tribunal Agrario.*

(*)Únicamente en el Primer y Segundo Circuitos Judiciales de San José.

Todos estos Tribunales tienen competencia y jurisdicción en todo el país. En el caso de las provincias, éstas cuentan con un Tribunal de Juicio que resuelven conflictos en materia penal, civil y laboral.

Los Tribunales estarán integrados por el número de jueces que sea necesario para el buen y eficiente servicio público, con un coordinador que sus integrantes eligirán internamente. Los asuntos podrán ser resueltos por tribunales unipersonales o colegiados (formados por tres jueces) dependiendo de la complejidad del conflicto.

Principios de Organización y Funcionamiento

Para garantizar una independencia efectiva en la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia, la Constitución y las leyes prevén una serie de principios que se comentan a continuación.

Garantía de Juez Natural

En primer término, está la garantía del juez natural, recogido por el artículo 35 de la Constitución Política.

Por otra parte, los artículos 121.20 y 152 de la misma, otorgan al Poder Legislativo la atribución exclusiva de crear tribunales de justicia. Donde se deduce que el Poder Ejecutivo está constitucionalmente inhibido para crear tribunales o fijar la competencia de éstos.

Este principio se conoce con el nombre del juez natural, es decir, aquel creado conforme a los principios constitucionales y que son competentes para conocer todos los casos y respecto de todas las personas. En otros términos, este principio prohíbe la creación de tribunales para que conozcan de determinados casos o juzguen a una o varias personas en particular.

Principio de Imparcialidad de Jueces

Para garantizar la imparcialidad del juez, no es suficiente la independencia de los órganos judiciales respecto de los otros Poderes y órganos constitucionales, sino que, además, es necesaria la independencia interna en relación con los otros tribunales. Con ello se trata de que el juez se coloque en una posición de efectiva imparcialidad respecto de los intereses de las partes en conflicto. El artículo 41 constitucional exige que la justicia no sólo sea pronta y cumplida, sino también "en estricta conformidad con las leyes".

Dentro de este orden de ideas, el artículo 154 constitucional dispone que: Template:Cita Esta garantía queda reforzada por lo dispuesto en el artículo 155 ibídem, según el cual: Template:Cita Osea, para verlos con el fin de formar mejor criterio sobre un asunto bajo su conocimiento. Es decir, cada tribunal tiene competencia propia y exclusiva para resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, sin interferencias de otros tribunales u órganos judiciales.

Por ello, cuando los jueces violan dicho principio de imparcialidad, cometen el delito de prevaricato y pueden ser objeto de responsabilidad tanto penal como civil. El prevaricato consiste en fallar un caso contra lo que establece la ley o con pruebas inexistentes en el expediente.

Prohibición del Juez en instancias

El artículo 42 constitucional consagra la garantía de que el mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo caso. Con esta garantía se evita que las diversas instancias judiciales se conviertan en una sola, pues si el mismo juez que falla un caso en primera instancia puede también conocerlo en apelación como resultado de un recurso de casación, en tal hipótesis se haría nugatorio el derecho que tienen los administrados de que cualquier asunto judicial pueda ser reconocido al menos en dos instancias diferentes.

Respeto a la Cosa Juzgada

El mismo artículo 42 constitucional precitado establece la prohibición de reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión.

En síntesis, la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material impide que el asunto decidido en ella pueda ser nuevamente ventilado ante el mismo tribunal u otro. Con ello se le otorga el carácter de verdad legal definitiva a lo resuelto por una sentencia firme. Queda salvo, los raros casos en que procede el juicio de revisión, como ocurre en materia penal, cuando por error material se condena a una persona por otra, o cuando en un juicio civil posteriormente aparecen pruebas, no conocidas al momento de dictarse el fallo, que varían totalmente su contenido.

Juzgados

Los Juzgados al igual que los tribunales están estructurados según su competencia, según la materia, la cuantía y el territorio. Los diferentes órganos que administran justicia lo hacen dentro de un determinado territorio o plano geográfico delimitado y dentro de una materia. Esto sucede sin perjuicio de que existan juzgados que se dediquen a varias materias, esto porque la población es muy reducida, no resulta práctico ni conveniente tener un juzgado por cada una de ellas.

Según la materia, los juzgados resuelven asuntos en materia civil, laboral, de familia, pensiones alimentarias, violencia doméstica, penales, contravencionales, de tránsito contencioso administrativos y civil de hacienda, penal juvenil, niñez y adolescencia, ejecución de la pena y agrarios.

El territorio de un juzgado está determinado por la Corte, la cual tiene una división territorial propia. Esta división judicial está dada partiendo del principio del adecuado servicio público, de ahí que se hace tomando en cuenta aspectos relativos al acceso de los ciudadanos a la justicia y viceversa.

La cuantía (cantidad de dinero pedido en un conflicto) no es propia de todas las materias (solo en civil, contencioso administrativo y laboral) y, además, funciona de dos maneras: una en la que se divide la competencia de los tribunales en mayor y menor cuantía, y la otra en que indica que tiene acceso a la casación en materia civil y laboral.

De esta manera se encuentran a los juzgados divididos de la siguiente forma.

Juzgados de Menor Cuantía y Contravencionales

Estos juzgados son los siguientes:

  • Juzgados de Menor Cuantía en Materia Civil.
  • Juzgados de Menor Cuantía en Materia de Trabajo.
  • Juzgados Contravencionales en Materia Penal.
  • Juzgados Contravencionales en Materia de Tránsito.
  • Juzgados Civiles de Hacienda y Asuntos Sumarios.
  • Juzgados de Pensiones Alimentarias.

Juzgados de Mayor Cuantía y Penales

Estos juzgados son los siguientes:

  • Juzgados Civiles.
  • Juzgados Penales.
  • Juzgados Penales Juveniles.
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
  • Juzgados de Familia.
  • Juzgados de Trabajo.
  • Juzgados Agrarios.
  • Juzgados de Ejecución de la Pena.



Bibliography

  • Educación Cívica XII. Ediciones Magisterio, Costa Rica. 2005.
  • Instituciones de Derecho Público Costarricense. EUNED, Costa Rica. 2005. VI Edición.
  • Costa Rica: su historia, tierra y gentes. Tomos I y II. Grupo Océano, España. 1987.
  • Constitución Política de Costa Rica. Editec Editores, Costa Rica. 2008.
  • Cartilla Histórica de Costa Rica. EUNED, Costa Rica. 2005.
  • Historia del Derecho Costarricense. EUNED, Costa Rica. 2007. III Edición.